ANEXO I
BASES PARA LA CONVOCATORIA
DEL CONCURSO DE MONOGRAFÍAS
“VIGÉSIMO QUINTO ANIVERSARIO DE LA
RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA”
ARTÍCULO 1.- Convocase al concurso de monografías “Vigésimo quinto aniversario de
la recuperación democrática”.
ARTÍCULO 2.- El concurso de trabajos está dirigido a los alumnos de educación formal
tanto del 3º, 4º, 5º y 6º año del nivel secundario – ex polimodal como de Educación
Superior – universitaria y no universitaria – que cursen sus estudios en la Provincia de
Santa Fe.
ARTÍCULO 3.- De acuerdo con su calificación, los premios se dividirán en tres
categorías: De 3º, 4º, 5º y 6º año del nivel secundario – ex polimodal, Educación
Superior y Educación Superior No Universitaria.
ARTÍCULO 4.- Se instituyen los siguientes premios en cada categoría:
a) De 3º, 4º, 5º y 6º año del nivel secundario – ex polimodal: el primer premio será
de pesos dos mil ($ 2.000.-) y un viaje al Congreso de la Nación con visita guiada
para todo el curso al que pertenezca el ganador y dos docentes. El segundo premio
será de pesos un mil ($ 1.000.-) y un viaje a la Legislatura Provincial con visita guiada
para todo el curso al que pertenezca el ganador y dos docentes.
b) Educación Superior Universitaria y No Universitaria: en cada categoría el primer
premio será de pesos tres mil ($ 3.000.-) y el segundo premio será de pesos mil
quinientos ($ 1.500.-).
Los trabajos que resulten premiados en ambas categorías, tanto en primer como
segundo lugar, serán publicados del modo que oportunamente se determine. Los
demás que tengan mérito suficiente podrán ser distinguidos con menciones especiales
y recomendaciones de publicación.
Artículo 5.- La temática se ceñirá a la conmemoración del vigésimo quinto
aniversario de la recuperación democrática, pudiendo abordarse desde diferentes
aspectos: filosóficos, históricos, políticos, jurídicos, sociales y otros vinculados a éstos.
Artículo 6.- El formato, ext ensión, limitación temática y demás aspectos relacionados
con los contenidos mínimos, así como la forma de presentación de los trabajos y la
determinación del orden de mérito de los mismos, serán establecidos por el Jurado.
Artículo 7.- El Jurado estará integrado de manera equilibrada y no excluyente, por al
menos un representante de cada una de las dos Universidades Públicas Nacionales con
asiento en la Provincia de Santa Fe, un representante del Ministerio de Educación de la
provincia, un representante de la Junta Provincial de Estudios Históricos y otros
integrantes que oportunamente se determinen.
Artículo 8.- Serán obligaciones del Jurado:
1. Confeccionar una cartilla fijando el formato, extensión, limitación temática y
contenidos mínimos exigibles a los trabajos que se presenten así como la forma de
presentación de los mismos.
2. Establecer los requisitos y fecha límite para la presentación de los trabajos.
3. Difundir en los medios de comunicación social, toda la información relacionada con
este concurso.
4. Realizar instancias intermedias de preselección de las diferentes propuestas.
5. Ordenar la publicación de las propuestas ganadoras y las que obtengan menciones
especiales en cada categoría.
Artículo 9.- El procedimiento para determinar la pro puesta ganadora permitirá
instancias intermedias de preselección de las diferentes propuestas que accedan a la
votación final.
Artículo 10.- Las resoluciones del Jurado se adoptarán por mayoría absoluta de la
totalidad de los miembros y su dictamen será definitivo e inapelable.
Artículo 11.- El concurso podrá ser declarado desierto en cualquiera de las categorías,
de no cumplimentarse los requerimientos mínimos que deben reunir las monografías.
Artículo 12.- Las Comisiones de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación y de
Cultura y Medios de Comunicación Social de la Cámara de Diputados, en forma
conjunta, supervisarán el cumplimiento del reglamento de bases para el concurso, el
procedimiento de selección y la composición definitiva del Jurado.
ANEXO II
REGLAMENTACIÓN DE LAS BASES DEL CONCURSO DE MONOGRAFÍAS
“VEINTICINCO ANIVERSARIO DE LA RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA”
1. Tipo de trabajo a presentar: Monografía.
2. Categorías en las que se puede concursar: Se establecen tres categorías: de
3º, 4º, 5º y 6º año del nivel secundario – ex polimodal, Educación Superior y
Educación Superior No Universitaria, con sede en la provincia de Santa Fe.
Los alumnos de 3º, 4º, 5º y 6º año del nivel secundario – ex polimodal presentarán
“Monografías de compilación”, mientras que los demás concursarán en las categorías
“Monografías de investigación” o “Monografías de análisis de experiencias”.
3. Definiciones.
3.1. Monografía. Toda comunicación escrita, basada en una investigación minuciosa
sobre un tema, en la que se presenten las ideas organizadas de forma clara y
sistemática de acuerdo con lo recogido en las distintas fuentes.
3.1.1. Monografía de compilación. El estudiante escoge un tema de estudio, reúne
la bibliografía esencial sobre el particular, la analiza y presenta una redacción crítica
sobre la misma.
3.1.2. Monografía de investigación. En ésta, se aborda un tema nuevo, poco
explorado o bien que aporte un nuevo enfoque a un tema conocido.
3.4. Monografía de análisis de experiencias. En este tipo de monografía se
presentan experiencias prácticas ejercidas en la actividad profesional. Analiza la
experiencia, la metodología utilizada, las dificultades encontradas y los avances sobre
experiencias similares.
4. Tema del trabajo: “Veinticinco aniversario de la recuperación de la
democracia”.
El objetivo del concurso de monografías es conmemorar reflexivamente, y por medio
de actividades como la proyectada, un cuarto de siglo de democracia ininterrumpida,
máxime cuando el sector convocado es el de la Educación, y la gran mayoría de su
población estudiantil no ha vivido bajo regímenes militares y sólo conoce las etapas
negras de nuestra institucionalidad por tradición oral, escrita o audiovisual.
5. Requisitos formales de la presentación. Los trabajos o ensayos deberán
respetar los siguientes requisitos:
5.1. Tener un máximo de dos autores y ser presentado bajo seudónimo que de ningún
modo permita identificar a los autores hasta la apertura del sobre cerrado que
contenga el original con la identificación.
5.2. No haber sido publicados con anterioridad, ni total ni parcialmente.
5.3. Tener un mínimo de 20 y un máximo de 30 páginas de desarrollo, incluyendo
tablas, imágenes, gráficos, notas y bibliografía. A tales efectos no se considerará la
portada. Las imágenes se incorporarán en formato “jpg”, con una densidad de 150
dpi.
5.4. Ser presentados en dos copias papel, firmadas por el/los autor/es y una
electrónica, en procesador de texto “Word”, con numeración correlativa de páginas al
pie. Una copia se entregará en sobre cerrado con los datos de identificación del/los
autor/es (Nombre y Apellido, Tipo y Nº de documento, Domicilio, Código Postal,
Teléfono y Dirección Electrónica si la tuviera), y la otra bajo el seudónimo escogido.
5.5. Ser impresos en hoja tama ño A4, tipografía Arial, tamaño 12, interlineado 1,5.
Márgenes izquierdo y superior: 3 cm. Márgenes derecho e inferior: 2 cm.
5.6. Las notas se colocarán al pie (utilizando la herramienta Insertar / Nota al pie) y
tendrán tipografía Arial, tamaño 10, interlineado sencillo, enumeradas
correlativamente. En las citas se deberán consignar los siguientes datos: Apellido del
autor, Nombre o inicial, Título de la obra entre comillas o cursiva, Volumen o Tomo,
Editorial, Lugar, Fecha de edición, Número de página. Cuando se trate de un artículo
se mencionará el libro, revista o publicación a la que pertenece.
5.7. De utilizarse material de Internet, deberá citarse con precisión la página web de
donde fue extraído.
5.8. La bibliografía se incluirá al final del trabajo ordenándola alfabéticamente por
autor, colocando primero el apellido y luego el nombre.
6. Evaluación: El jurado que tendrá a su cargo la evaluación de los trabajos estará
integrado por los representantes designados a tal efecto por las siguientes
instituciones; cada una de las dos Universidades Públicas Nacionales con asiento en la
Provincia de Santa Fe; el Ministerio de Educación de la Provincia; la Junta Provincial de
Estudios Históricos, y otros integrantes que oportunamente se determinen.
Las monografías serán evaluadas integralmente, considerando todos los aspectos que
hacen a la calidad de una investigación científico-social.
El resultado de la evaluación será inapelable.
7. Premios: En cada una de las tres categorías se entregarán los premios instituidos
en el anexo 1 artículo 4.
El Jurado podrá declarar desierto el concurso en cualquiera de las categorías
si ninguno de los trabajos presentados reuniere los requisitos mínimos de
calidad.
8. Cronograma:
8.1. Anuncio de la convocatoria: 27 de marzo de 2008, en el marco de los actos
oficiales recordatorios del Golpe de Estado de 1976.
8.2. Recepción de los trabajos: hasta el 19 de junio de 2008.
8.3. Lugares y horario de recepción: Sede de la Legislatura Provincial, en General
López 3055 de la ciudad de Santa Fe, y en la delegación Rosario, Santa Fe 825, en
ambos sitios de lunes a viernes de 8.00 a 17.00 horas.
8.4. Comunicación de la decisión del Jurado: Los resultados serán publicados en
los mismos lugares de recepción de los trabajos a más tardar el 1º de octubre de
2008. Los ganadores serán notificados formalmente.
8.5. Entrega de Premios: 30 de Octubre de 2008, en el marco de los actos
conmemorativos del acto eleccionario de 1983.
9. Disposiciones especiales:
9.1. Los participantes, por el solo hecho de intervenir en el Concurso, aceptan sus
bases y condiciones, como así también las decisiones que tome el Jurado sobre el
mismo.
9.2. Cada participante autoriza la publicación total o parcial de sus trabajos, sean
estos o no ganadores, en cualquier momento y en cualquier medio que se disponga.
9.3. Los originales de los trabajos o ensayos presentados no serán devueltos en
ningún caso.
9.4. La participación en el concurso y las eventuales publicaciones de los textos
presentados no generarán a favor de los participantes ninguna contraprestación,
siendo considerados ad honorem. Los premios establecidos son considerados un
estímulo a la investigación y no importan ninguna obligación futura.
Fuente: Prensa Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe.-
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martes, 15 de abril de 2008
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